Durango, Durango.- En la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC), llevada a cabo el veintidós de agosto de 2022, el Consejo General del IEPC, emitió la Declaratoria respecto de la actualización de la causal de pérdida de registro de Redes Sociales Progresistas Durango (RSPD), Partido Político Estatal, en virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la Votación Válida Emitida en la elección ordinaria para la Gubernatura del Estado, celebrada el 5 de junio de 2022, en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022.
En el Acuerdo se determinó lo siguiente:
· El Consejo General emite Declaratoria de Pérdida de Registro del Partido Político Estatal denominado RSPD, toda vez que actualiza la causal de pérdida de registro de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Federal; 94, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos; 63 de la Constitución Local; 55 de la Ley Local; y 78, numeral 2 del Reglamento.
· Se declara que la Fase de Liquidación iniciará al día hábil siguiente a la emisión de la presente Declaratoria de Pérdida de Registro, y terminará al comenzar la Fase de Adjudicación de Bienes y Recursos Remanentes, en su caso.
· Se instruyó a la Secretaria Ejecutiva del IEPC, notifique este Acuerdo a RSPD, para los efectos a que haya lugar; y notificar el Acuerdo al Interventor designado en el procedimiento de pérdida de registro de RSPD, C.P. Rosalío Aguilar Ávalos, para los efectos conducentes.
Dentro del orden del día se presentaron distintos Proyectos de Resolución del Consejo General del IEPC, propuestos por la Secretaría del propio Consejo General, por el que se resuelven diversas quejas presentadas, conforme a lo siguiente:
El Consejo General, aprobó el Proyecto de Resolución, por medio de la cual se determina infundar la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la C. Eva María Jiménez García, en su carácter de administradora de la página denominada “anti PRIAN Durango” de la red social Facebook, la C. Alma Marina Vitela Rodríguez, otrora candidata a Gobernadora por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango”, así como los partidos MORENA, Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT) y RSPD, que integran la coalición, radicada bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-034/2022, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en autos del expediente TEED-JE-055/2022.
En otro de los puntos, el Consejo General del IEPC, aprobó el Proyecto de Resolución, por medio del cual se resuelven las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN), PRI y de la Revolución Democrática (PRD), dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave alfanumérica
IEPC-SC-PES-047/2022 y sus acumulados, en contra de la C. Alma Marina Vitela Rodríguez, otrora candidata a la Gubernatura del estado de Durango por la coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango” y los integrantes de la misma, por presunta coacción al voto, así como del C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, por conductas que pudieran deparar en violaciones a la normatividad electoral, en relación con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el marco el Proceso Electoral Local 2021-2022, radicadas bajo las claves alfanuméricas IEPC-SC-PES-047/2022, IEPC-SC-PES-048/2022, IEPC-SC-PES-051/2022, IEPC-SC-PES-056/2022 e IEPC-SC-PES-057/2022 acumulados. En la Resolución se determinó lo siguiente:
Primero. Se declara INFUNDADA la infracción atribuida al C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, por la comisión de uso indebido de recursos públicos con fines electorales.
Segundo. Se declara INFUNDADA la infracción atribuida al C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, por la comisión de difusión de propaganda gubernamental.
Tercero. Se declara FUNDADA la infracción atribuida al C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, por la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, en el marco del Proceso Electoral Local de Durango.
Cuarto. Se declara INFUNDADA la infracción atribuida a la C. Alma Marina Vitela Rodríguez y los integrantes de la Coalición denominada “Juntos Hacemos Historia en Durango”, los PVEM, PT, MORENA y RSPD, por coacción al voto durante el Proceso Electoral Local de Durango.
Quinto. Dese vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad del C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal.
En otro de los Proyectos de Resolución del Consejo General del IEPC, se resuelven las quejas presentadas por el PAN y el PRI, en contra de la C. Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y el partido MORENA, por presuntas violaciones al artículo 134 Constitucional, radicadas bajo las claves alfanuméricas IEPC-SC-PES-052/2022, IEPC-SC-PES-058/2022, IEPC-SC-PES-061/2022 e IEPC-SC-PES-066/2022 acumulados; en la Resolución se determinó lo siguiente:
Primero. Se declara infundada la infracción atribuida a la C. Claudia Sheinbaum Pardo, en su carácter de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la comisión de uso indebido de recursos públicos con fines electorales, de conformidad con lo razonado en la presente resolución.
Segundo. Se declara fundada la infracción la infracción atribuida a la C. Claudia Sheinbaum Pardo, en su carácter de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, por la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral dentro del Proceso Electoral Local de Durango 2021-2022, de conformidad con lo razonado en la presente resolución.
Tercero. Dese vista al Congreso de la Ciudad de México, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a la Ley, en torno a la responsabilidad de la C. Claudia Sheinbaum Pardo, en su carácter de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
En el Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, por el que se resuelve la queja presentada por el PAN, por presuntos hechos constitutivos de violaciones al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuibles a la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda en su carácter de Gobernadora del estado de Baja California, radicado bajo la clave alfanumérica IEPC-SC-PES-055/2022; en la Resolución se determinó lo siguiente:
Primero. Se declara INFUNDADA la infracción atribuida a la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, por la comisión de uso indebido de recursos públicos con fines electorales.
Segundo. Se declara FUNDADA la infracción atribuida a la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, por la vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda, en el marco del Proceso Electoral Local de Durango.
Tercero. Dese vista al Congreso del Estado de Baja California, a efecto de que proceda a determinar lo conducente en torno a la responsabilidad de la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su carácter Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California.
En el orden del día de la Sesión Extraordinaria, se turnaron también los Proyectos de Resolución del Consejo General del IEPC, propuestos por la Secretaría del propio Consejo General, por el que se resuelven diversos Recursos de Revisión, conforme a lo siguiente:
En el Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, por el que se resolvió el Recurso de Revisión relativo a los expedientes identificados con las claves alfanuméricas IEPC/REV-013/2022 e IEPC/REV-014/2022 acumulados, promovidos por la representación de los partidos políticos MORENA y RSPD, en contra de la resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores CME-VGD-PES-013/2022, CME-VGD-PES-016/2022 e CME-VGD-PES-023/2022 acumulados del Consejo Municipal Electoral de Vicente Guerrero, en donde se resolvió lo siguiente:
Primero. Se revoca la resolución impugnada, en términos de lo razonado de la presente Resolución.
Segundo. Se declara insubsistente la infracción atribuida al PRI, PAN y PRD, conforme a lo razonado en la presente Resolución.
Tercero. Se declara FUNDADA la infracción en contra del H. Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Durango, en términos de la presente Resolución.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva, notifique por oficio a los Partidos Políticos Redes Sociales Progresistas Durango y MORENA, así como al Consejo Municipal Electoral de Vicente Guerrero, Durango y al H. Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Durango, acompañando copia certificada de la presente Resolución.
Quinto. Dese vista al Congreso del Estado de Durango, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad del H. Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Durango, por haber incurrido en infracciones reguladas como difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, en términos de la presente resolución.
Sexto. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en Estrados, redes sociales oficiales, así como en el portal de Internet del IEPC.
En otro de los Proyectos de Resolución del Consejo General del IEPC , se resolvió el Recurso de Revisión relativo a los expedientes identificados con las claves alfanuméricas IEPC/REV-015/2022, IEPC/REV-018/2022 e IEPC/REV-019/2022 acumulados, promovidos por los partidos políticos RSPD, PAN y MORENA, en contra de la resolución dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC-VGD-PES-005/2022, IEPC-VGD-PES-006/2022, IEPC-VGD-PES-007/2022, IEPC-VGD-PES-008/2022, IEPC-VGD-PES-009/2022 e IEPC-VGD-PES-010/2022, del Consejo Municipal Electoral de Vicente Guerrero, en donde se resolvió lo siguiente:
Primero. Se revoca la resolución impugnada, en términos de lo razonado de la presente Resolución.
Segundo. Se declara insubsistente la infracción atribuida al PRI, PAN y PRD, conforme a lo razonado en la Resolución.
Tercero. Se declara FUNDADA la infracción en contra del H. Ayuntamiento de Vicente Guerrero, Durango, en términos de la Resolución.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva, notifique por oficio a los Partidos Políticos RSPD, PAN, MORENA, así como al Consejo Municipal Electoral de Vicente Guerrero, Durango y al H. Ayuntamiento de Vicente Guerrero, acompañando copia certificada de la Resolución.
Quinto. Dese vista al Congreso del Estado de Durango, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad del H. Ayuntamiento de Vicente Guerrero, por haber incurrido en infracciones reguladas como difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Sexto. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en Estrados, redes sociales oficiales, así como en el portal de Internet del IEPC.
En el Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, se resolvió el Recurso de Revisión relativo a los expedientes identificados con las claves alfanuméricas IEPC/REV-016/2022, IEPC/REV-017/2022 e IEPC/REV-020/2022 acumulados, promovidos por los partidos políticos RSPD, PAN y MORENA, en contra de la Resolución dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC-VGD-PES-012/2022, IEPC-VGD-PES-014/2022 e IEPC-VGD-PES-020/2022 acumulados, del Consejo Municipal Electoral de Vicente Guerrero, en donde se resolvió lo siguiente:
Primero. Se modifica la resolución impugnada, en términos de lo razonado de la presente Resolución.
Segundo. Se declara subsistente la infracción atribuida al PRI, PAN y PRD.
Tercero. Se declara FUNDADA la infracción en contra del C. Orlando Gregorio Herrera Aviña, en términos de la presente Resolución.
Cuarto. Se impone una amonestación pública C. Orlando Gregorio Herrera Aviña, en términos de lo razonado en la presente Resolución.
Quinto. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva, notifique por oficio a los Partidos Políticos RSPD, PAN, MORENA, así como al Consejo Municipal Electoral de Vicente Guerrero, Durango, y de manera personal al C. Orlando Gregorio Herrera Aviña, acompañando copia certificada de la presente Resolución.
Sexto. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en Estrados, redes sociales oficiales, así como en el portal de Internet del IEPC.
En otro de los Proyectos de Resolución del Consejo General del IEPC, por el que se resuelve el Recurso de Revisión relativo al expediente identificado con la clave alfanumérica IEPC/REV-021/2022, promovido por el partido político MORENA, en contra del Procedimiento Especial Sancionador IEPC-VGD-PES-015/2022 y acumulados del Consejo Municipal de Vicente Guerrero, en el que se indica lo siguiente:
Primero. Se modifica la resolución impugnada, para los efectos precisados en términos de lo razonado en los considerandos de la Resolución.
Segundo. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva, notifique por oficio al Partido Político MORENA, así como al Consejo Municipal Electoral de Vicente Guerrero, y de manera personal al C. Orlando Gregorio Herrera Aviña, acompañando copia certificada de la Resolución.
Tercero. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en Estrados y en el portal de internet del IEPC.
El Consejo General del IEPC resolvió el Recurso de Revisión relativo a los expedientes identificados con las claves alfanuméricas IEPC/REV-011/2022, IEPC/REV-012/2022 , IEPC/REV-022/2022 e IEPC/REV-023/2022 acumulados, promovidos por los partidos MORENA, RSPD, PAN y Orlando Gregorio Herrera Aviña, en contra de la resolución dictada por el Consejo Municipal Electoral de Vicente Guerrero, en autos del Procedimiento Especial Sancionador IEPC-VGD-PES-018/2022, IEPC-VGD-PES-019/2022 e IEPC-VGD-PES-022/2022 acumulados, en el que se indica lo siguiente:
Primero. Se desechan de plano los Recursos de Revisión IEPC/REV-022/2022 e IEPC/REV-023/2022, interpuestos por el PAN, y el C. Orlando Gregorio Herrera Aviña, respectivamente, en términos de lo establecido de la presente Resolución.
Segundo. Se modifica la resolución impugnada, en términos de lo razonado en los considerandos de la presente Resolución.
Tercero. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva, notifique por oficio al Partido Político MORENA, así como al Consejo Municipal Electoral de Vicente Guerrero, Durango, y de manera personal al C. Orlando Gregorio Herrera Aviña, acompañando copia certificada de la presente Resolución.
Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en Estrados y en el portal de internet del IEPC.
En otro de los Proyectos de Resolución del Consejo General del IEPC, se resolvió el Recurso de Revisión relativo al expediente identificado con la clave alfanumérica IEPC/REV-024/2022, promovido por la
representación del PVEM, en contra del Procedimiento Especial Sancionador CME-DGO-PES-011/2022 del Consejo Municipal Electoral de Durango, en el que se indica lo siguiente:
Primero. Se desecha de plano el Recurso de Revisión promovido por el PVEM, en contra de la Resolución emitida por el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Durango, recaída en el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente CME-DGO-PES-011/2022, en términos de la presente Resolución.
Segundo. Notifíquese. personalmente al recurrente y por oficio a la autoridad señalada como responsable, acompañando copia certificada de la Resolución.
Tercero. Publíquese. la presente Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en los Estrados, así como en el portal de Internet del IEPC.
En continuidad con el orden del día, se aprobó el Proyecto de Resolución del Recurso de Revisión por el que se resuelve el Recurso de Revisión relativo al expediente identificado con la clave alfanumérica IEPC/REV-025/2022, promovido por la representación del PRI, en contra del Acuerdo de desechamiento dictado por el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Pueblo Nuevo, en autos del Procedimiento Especial Sancionador CM-PNVO-PES-002/2022; en donde se resolvió lo siguiente:
Primero. Se desecha de plano el Recurso de Revisión promovido por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, en contra del Acuerdo de Desechamiento emitido por el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Pueblo Nuevo, Durango, dentro del expediente CM-PNVO-PES-002/2022, en términos del Considerando Segundo de la presente Resolución.
Segundo. Notifíquese Personalmente al recurrente y por oficio a la autoridad señalada como responsable, acompañando copia certificada de esta Resolución.
Tercero: Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en Estrados y en el portal de internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango.
En otro de los Proyectos de Resolución del Consejo General del IEPC, se resolvió el Recurso de Revisión relativo al expediente identificado con la clave alfanumérica IEPC/REV-026/2022, promovido por el PRI, en contra del Procedimiento Especial Sancionador CME-HGO-PES-002/2022 del Consejo Municipal Electoral de Hidalgo, en donde se resolvió lo siguiente:
Primero. Se confirma en lo que fue materia de impugnación la resolución impugnada, de conformidad con la presente Resolución.
Segundo. Notifíquese por oficio al PRI, y la autoridad señalada como responsable; acompañando copia certificada de la presente resolución.
Tercero. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en Estrados y en el portal de internet del IEPC.
Proyecto de Resolución del Consejo General del IEPC, propuesto por la Secretaría del propio Consejo General, por el que se resuelve el Recurso de Revisión relativo al expediente identificado con la clave alfanumérica IEPC/REV-027/2022, promovido por el C. Javier Martínez Trujillo, en contra del Procedimiento Especial Sancionador CM-HGO-PES-003/2022 del Consejo Municipal Electoral de Hidalgo, en donde se resolvió lo siguiente:
Primero. Se desecha de plano el Recurso de Revisión promovido por el C. Javier Martínez Trujillo, en contra de la Resolución emitida por el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Hidalgo, mediante el cual controvierte la resolución del Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente CME-HGO-PES-003/2022, en términos de la presente Resolución.
Segundo. Notifíquese personalmente al recurrente y por oficio a la autoridad señalada como responsable, acompañando copia certificada de esta Resolución.
Tercero. Publíquese la presente resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, en Estrados y en el portal de internet del IEPC.
Todas las resoluciones que aprobó el Consejo General del IEPC, podrán ser combatidas a través del sistema de medios de impugnación, en términos de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango.
En otro de los puntos del orden del día, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del IEPC por el que se aprueban las ponderaciones de las evaluaciones anuales del desempeño del personal del servicio profesional electoral nacional del propio Instituto para el cálculo del promedio del ciclo trianual del periodo de septiembre 2022 a agosto 2025.